SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, cabe señalar inicialmente que la jurisdicción constitucional, no fue instituida como una instancia más de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, mucho menos de intervención directa, por lo cual no puede asumir conocimiento de supuestos actos lesivos a derechos constitucionales, si los mismos no fueron previamente objeto de reclamo ante las instancias pertinentes mediante la interposición de los recursos previstos por ley. En este sentido, tratándose de la lesión de derechos emergentes de la sustanciación del proceso judicial y/o administrativo, el pronunciamiento que pueda emitir este Tribunal, únicamente versara sobre lo manifestado por la instancia de cierre, ello en virtud a los agravios que hubiesen sido expuestos.
En el caso en análisis, se tiene que la hoy accionante en el memorial de 16 de noviembre de 2016 por el cual interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 109/2016 de 5 de septiembre y sobre los cuales ahora denuncia que se emitió un pronunciamiento incongruente y carente de fundamentación, expuso los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR