SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa denuncia de 30 de septiembre de 2015, interpuesta por Edwin Basilio, Wuillan, Estela, Delcy y Evelin Flores Salazar -ahora terceros interesados-, contra Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionante- alegando que la Jueza denunciada dispuso una audiencia de conciliación, sin considerar que los demandados fueron citados por edicto, pese a que los mismos -como era de suponerse- no asistieron a audiencia, por lo que de oficio anuló obrados argumentando que en la notificación por edicto para la audiencia, solo se realizó una publicación, no pudiendo entenderse cómo podía anular lo que no existe, retraso que mantuvo en las actuaciones posteriores, obstaculizando con su actuar el acceso a la justicia, habiendo transcurrido un año y dos meses sin que haya avanzado su trámite, por lo que también se lesionó el derecho a la justicia pronta y eficaz, adecuando su conducta a los arts. 184.I, 186.2 y 8, y 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 64 y vta.); denuncia admitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura mediante Auto de 2 de octubre de 2015, por las faltas previstas en el art. 187.9 y 14 de la referida Ley (fs. 66 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- ordenando a la Jueza denunciada que dicte sentencia sin más trámite, señalando que solo corresponde la citación por edictos con la demanda y el Auto de intimación de pago y que las demás notificaciones debían realizarse en Secretaría de Juzgado, que no correspondía la nulidad dispuesta y que no se puede conminar a las partes a que realicen una conciliación
- b)
- no es evidente que ello implique introducir nuevos hechos a la denuncia
- c)
- ya venía retrasándose
- se limitó
- que afecta materialmente
- REVOCAR