SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

II.1.

II.1.  Cursa denuncia de 30 de septiembre de 2015, interpuesta por Edwin Basilio, Wuillan, Estela, Delcy y Evelin Flores Salazar -ahora terceros interesados-, contra Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionante- alegando que la Jueza denunciada dispuso una audiencia de conciliación, sin considerar que los demandados fueron citados por edicto, pese a que los mismos -como era de suponerse- no asistieron a audiencia, por lo que de oficio anuló obrados argumentando que en la notificación por edicto para la audiencia, solo se realizó una publicación, no pudiendo entenderse cómo podía anular lo que no existe, retraso que mantuvo en las actuaciones posteriores, obstaculizando con su actuar el acceso a la justicia, habiendo transcurrido un año y dos meses sin que haya avanzado su trámite, por lo que también se lesionó el derecho a la justicia pronta y eficaz, adecuando su conducta a los arts. 184.I, 186.2 y 8, y 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 64 y vta.); denuncia admitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura mediante Auto de 2 de octubre de 2015, por las faltas previstas en el art. 187.9 y 14 de la referida Ley (fs. 66 y vta.).