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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    1° CONFIRMAR

    1° CONFIRMAR la Resolución 05/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 228 vta. a 232, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
    • exigencia de la motivación de las resoluciones
    • únicamente la conclusión
    • d) Debe describir de forma
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1° CONFIRMAR

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