Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.4.
II.4. Por recurso jerárquico interpuesto por la hoy accionante contra la RA 07/2016, Salomón Morales Fernández, Director; Sandro Juan Choque Meriles, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la DDE de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante la RA 012/2017 de 11 de abril, ratificaron la RA 07/2016, disponiendo que el Director Distrital de Educación de Santa Cruz II de manera inmediata otorgue un nuevo ítem en el cargo de docente a la accionante con la finalidad de resguardar sus derechos laborales que por ley le corresponde (fs. 81 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- d) Debe describir de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR