SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a una correcta valoración probatoria, al principio de legalidad, a la presunción de inocencia y a la defensa; señalando que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de falta de ineptitud e ineficiencia labor en la función y gestión administrativa y otros como Directora de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Santa Cruz II, emitió la RA 07/2016, que la declaró culpable de la presunta comisión de la falta muy grave tipificada en el art. 11 inc. b) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, sancionándola con la destitución del cargo, constituyendo un fallo que a decir de la accionante, omitió valorar la prueba testifical de descargo, apreciando prueba que fue introducida de manera ilícita, por lo que activó los mecanismos de impugnación en vía administrativa, dando lugar a la RA 012/2017, que ratificó el fallo inicial, empero, omitió expresar la necesaria fundamentación en relación a los agravios expuestos en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- d) Debe describir de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR