Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a trabajar en condiciones adecuadas como persona con discapacidad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y una correcta valoración probatoria, al principio de legalidad, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.II, 49.III, 70.4, 155, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- d) Debe describir de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR