SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo -RA 001/2016 de 9 de junio-, Felicidad Ballesteros Achocalla, ex Presidenta; Edwin Carlos Zabala Quispe, Fiscal Promotor, y Wilson Carrillo Lijeron, Secretario-Actuario, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz II -hoy codemandados-, iniciaron proceso disciplinario administrativo contra Martha Irene Villarroel Cano -ahora accionante-, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, por incurrir en la supuesta falta de ineptitud e ineficiente labor en la función y gestión administrativa, por el empleo de castigos corporales y psicológicos contra la dignidad del alumno, y por falta de rendición de cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermeses y varias actividades realizadas, tipificadas por el art. 11 incs. b), “ll) y p)” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; estableciendo el término de prueba de veinte días hábiles; disponiendo como medida precautoria la suspensión de funciones de la prenombrada con goce de haberes (fs. 60 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- d) Debe describir de forma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR