SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

II.1.

II.1. Mediante Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo -RA 001/2016 de 9 de junio-, Felicidad Ballesteros Achocalla, ex Presidenta; Edwin Carlos Zabala Quispe, Fiscal Promotor, y Wilson Carrillo Lijeron, Secretario-Actuario, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz II -hoy codemandados-, iniciaron proceso disciplinario administrativo contra Martha Irene Villarroel Cano -ahora accionante-, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, por incurrir en la supuesta falta de ineptitud e ineficiente labor en la función y gestión administrativa, por el empleo de castigos corporales y psicológicos contra la dignidad del alumno, y por falta de rendición de cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermeses y varias actividades realizadas, tipificadas por el art. 11 incs. b), “ll) y p)” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; estableciendo el término de prueba de veinte días hábiles; disponiendo como medida precautoria la suspensión de funciones de la prenombrada con goce de haberes (fs. 60 a 63).