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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3

    Fecha: 17-Jul-2017

    I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 221 a 228 vta., presentes las partes accionante y demandada; y, ausente David Gómez Mendoza, Fiscal Promotor del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz II -ahora codemandado- al igual que el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
    • exigencia de la motivación de las resoluciones
    • únicamente la conclusión
    • d) Debe describir de forma
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1° CONFIRMAR

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