SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

a)

Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) La nulidad de la RA 07/2016 de 31 de octubre y RA 012/2017 de 11 de abril; b) Que Salomón Morales Fernández, Director de la DDE de Santa Cruz -ahora codemandado- ordene su inmediata restitución al cargo de Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Gastón Guillaux I”, en el turno de la mañana; y, c) Sea en el plazo de setenta y dos horas, bajo la previsión de aplicarse el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Sandro Juan Choque Meriles, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, por sí y en representación de Salomón Morales Fernández, Director, ambos, de la DDE de Santa Cruz; y, Rolando Sánchez Cuellar, actual Director Distrital de Educación de Santa Cruz II, señaló que: a) Es atribución de la Dirección Departamental de Educación realizar seguimiento a las denuncias de corrupción, por lo que la Técnico de la Sub Dirección de Educación Regular emitió el informe en el marco de sus competencias; b) Las pruebas fueron correctamente valoradas, puesto que la rendición de cuentas debió ser realizada en una Asamblea de padres de familia y no ante el Tribunal Disciplinario; no obstante, al no existir prueba al respecto, las Resoluciones Administrativas (RRAA) 07/2016 y 012/2017 se encuentran fundamentadas y motivadas; c) De acuerdo a la RA 012/2017, el Director Distrital de Educación Santa Cruz II, otorgará un ítem de docente a la accionante; d) Ante la pregunta de la Jueza de garantías respecto al sueldo de la accionante, respondió que aún no fue suspendido su sueldo, pues el citado Director Distrital debe notificar con la RA 012/2017, y asignar ítem para que trabaje en una nueva unidad educativa; y, e) No existiendo la vulneración de sus derechos de la accionante solicitó se deniegue la tutela.

En efecto, no se evidencia que el Director y el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE de Santa Cruz -hoy demandados-, se hayan pronunciado sobre: a) La nulidad del Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo -RA 001/2016 de 9 de junio-, y sobre el incumplimiento de los plazos procesales respecto a la remisión de denuncia contra el accionante ante el Tribunal Departamental; b) La nulidad del Informe INF/DDE/SDER/TESCP 013/2016 porque fue elaborado por el personal que usurpó funciones; c) La falta de valoración de la prueba de descargo consistente en la declaración de testigos, y la valoración de la prueba ilícitamente introducida; y, d) Con relación a la notificación con el ofrecimiento de testigos.

Con relación a los derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, relacionados con una mala valoración y omisión de prueba al haberse evidenciado que dichos argumentos fueron planteados como agravios a tiempo de plantarse el recurso jerárquico no es posible emitir pronunciamiento alguno, pues en atención a los fundamentos del presente fallo constitucional, será el Director Departamental de Educación de Santa Cruz quien se pronuncie al respecto, en atención a los cargos expuestos en el memorial de impugnación por parte de la hoy accionante.