SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer Tercera del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 23, indicó: a) Que dentro del presente proceso se llevó cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el 21 de marzo de 2017, en la cual se emitió la Resolución 39/2017, misma que fue apelada por el accionante y por el representante del Ministerio Público, remitiéndose los actuados pertinentes de las apelaciones para su correspondiente sorteo, “…recayendo a la Sala Penal Primera, misma que observa la remisión realizada…”(sic); b) Posteriormente José Cuenca Valenzuela retira la apelación realizada a la Resolución 39/2017; y, c) Que la solicitud de modificación de medidas sustitutivas fueron tramitadas en base a la “Sentencia Constitucional Plurinacional 0069/2015-S3 de 30 de enero”, que viabiliza la consideración de medidas sustitutivas invocadas por el impetrante, existiendo apelaciones pendientes, habiendo resuelto dicha solicitud mediante Resolución 075/2017 de 9 de mayo, misma que fue apelada por accionante, quien no cumplió con la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes a la sala penal de turno, y que por esta razón aún no se remitió la señalada apelación.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo