SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3.  Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada

La SC 0522/2011-R de 25 de abril, señala: “En forma previa, concierne dejar establecido que el Código de Procedimiento Penal, establece en su art. 394, el derecho de recurrir de las resoluciones judiciales pronunciadas dentro de procesos penales; determinando a su vez, en su art. 396, que por regla general, los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, tal es el caso del recurso de apelación incidental relativo a la imposición, modificación o rechazo de medidas cautelares (art. 251) y contra la resolución referente a la reparación del daño (art. 387), que tienen efecto no suspensivo; es decir, devolutivo.

A contrario, el efecto no suspensivo o devolutivo, obliga a que la resolución sea ejecutada inmediatamente, sin esperar pronunciamiento de parte del tribunal superior donde radicó el recurso de apelación. Es el caso de las resoluciones que resuelven medidas cautelares, como se tiene expresado; las que contrariamente a las demás resoluciones apelables por la vía incidental, son apelables en este efecto.