SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 15
Por su parte, la Jueza demandada, señalo mediante informe escrito, que se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva en la cual se emitió la Resolución 39/2017, misma que fue apelada por el querellante, por el accionante y por el representante del Ministerio Público; posteriormente, José Cuenca Valenzuela retira la apelación realizada a la Resolución referida precedentemente; puesto que, la solicitud de medidas sustitutivas habrían sido tramitadas en base a la “SPC 0069/2015-S3 de 30 de enero”, que viabiliza la consideración de medidas sustitutivas invocadas por el impetrante, existiendo apelaciones pendientes; habiendo resuelto dicha solicitud mediante Resolución 075/2017; la cual también fue apelada por el accionante.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo