SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción tutelar de libertad es de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo la finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección, haciéndola extensible al derecho a la vida; por lo que, se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo