SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 17
En correspondencia a lo señalado supra, si la parte querellante solicitó revocatoria de modificación de medidas sustitutivas; bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción de nuestro sistema penal, la Jueza demandada, inexcusablemente debía señalar fecha y hora de audiencia, para que en la misma, las partes sean escuchadas, garantizando de esta manera el pleno ejercicio del derecho a la defensa a través de su participación durante la audiencia oral y contradictoria, para en la misma y con la facultad prevista en los arts. 240 y 247 del CPP, emitir una resolución debidamente fundamentada ya sea en sentido de revocar las medidas cautelares o para no hacerlo, precautelando con la realización de esta audiencia, el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo