SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 17

En correspondencia a lo señalado supra, si la parte querellante solicitó revocatoria de modificación de medidas sustitutivas; bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción de nuestro sistema penal, la Jueza demandada, inexcusablemente debía señalar fecha y hora de audiencia, para que en la misma, las partes sean escuchadas, garantizando de esta manera el pleno ejercicio del derecho a la defensa a través de su participación durante la audiencia oral y contradictoria, para en la misma y con la facultad prevista en los arts. 240 y 247 del CPP, emitir una resolución debidamente fundamentada ya sea en sentido de revocar las medidas cautelares o para no hacerlo, precautelando con la realización de esta audiencia, el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado.