SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y José Luis Cuenca Valenzuela; la Resoluciones de medidas sustitutivas y sus modificaciones, se encuentran pendientes de resolución en apelación; no obstante, la parte querellante solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas; por lo que, la autoridad judicial señaló fecha y hora de audiencia a efectos de analizar la solicitud descrita; siendo que correspondería que previamente dispusiera, la resolución de los recursos de apelación pendientes, constituyéndose en una vulneración a los derechos del accionante, la realización de la audiencia, ya que pondría en riesgo su libertad, vulnerando asimismo su derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo