Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.2.
II.2. No constan en obrados la Resolución “075/2017” de modificación a las medidas sustitutivas, emitidas dentro del proceso penal seguido contra Blady Choquetilla Mayta, ni las apelaciones que se hubiesen interpuesto a las resoluciones 39/2017 y 075/2017; las mencionadas son referidas por el impetrante de tutela en su memorial, asimismo se señalaron en audiencia y resolución de la Jueza de garantías (fs 17 y de 69 a 73).
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo