SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 6/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 72 a 73, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…que el accionante manifiesta que la Acción tiene carácter preventivo porque si la autoridad demandada lleva a cabo la audiencia de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la detención preventiva…”(sic) estaría en riesgo su libertad; 2) Se señala que la víctima retiró el recurso de apelación a la resolución 39/17 de 21 de febrero de 2017, mediante memorial, pero que de la lectura del memorial se advierte que la victima “…retira la apelación a la Resolución de fecha 28 de abril de 2017 que no es la que resuelve la cesación a la detención preventiva…”(sic); 3) La Resolución 075/2017, fue apelada por el accionante; empero, según el informe de la autoridad demandada, éste no cumplió con la providencia de 15 de mayo de 2017, indicando que debía proporcionar los recaudos de ley para la remisión a la sala penal de turno correspondiente; y, 4) “…La solicitud de corrección del procedimiento, [presentada por la accionante] la Sra. jueza providenció en fecha 19 de mayo de 2017 que se considerar en audiencia, determinación que no vulnera Derechos ni Garantías establecidas en la Constitución Política del Estado…”(sic).
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo