Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.2
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente al deber de motivación y fundamentación, su derecho a la defensa y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y la garantía constitucional de presunción de inocencia citando al efecto los arts. 22,109.I, 115.II, 116.I, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo