SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,

Siendo que el impetrante de tutela, alega en la acción de libertad, que en previsión a la SCP 0069/2015-S3 de 30 de enero, se establece que la posibilidad de petición de modificación de medidas sustitutivas a pesar de apelación pendiente, únicamente respecto al imputado; por lo que, solicitó la modificación a sus medidas sustitutivas, mismas que fueron cambiadas mediante la Resolución 075/2017; sin embargo de la lectura de la referida Sentencia, la que señala: “…la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…' (…), se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida, por el carácter no suspensivo de las mismas ”, lo cual no significa que pueda ser interpuesta solo por el imputado, tal como refiere el accionante, en su memorial de demanda tutelar, entendiéndose por el contrario que este carácter no suspensivo, es para la apelación de cualesquiera de las partes, ya que la señalada Sentencia, no refiere en ningún párrafo que esta característica, sea solo para beneficio del imputado, habiendo sido similar el razonamiento de la Jueza demandada, quien en su informe refiere que la solicitud de medidas sustitutivas fueron tramitadas en base a SCP 0069/2015-S3, que viabiliza la consideración de medidas sustitutivas invocadas por el impetrante, existiendo apelaciones pendientes.