SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Luis Cuenca Valenzuela contra Sergio Bustillos Quezada y “otros”, por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y “otros”, la Jueza demandada dispuso la detención preventiva, a través de la Resolución 601/2016 de 5 de octubre; después de varias peticiones de cesación a la detención preventiva, mediante Resolución 39/2017 de 21 de febrero, la Jueza similar Cuarta, dispuso la cesación a la detención preventiva del accionante, imponiéndole medidas sustitutivas, decisión que fue apelada por la víctima, el Ministerio Público y el mismo accionante; razón por la cual, la Resolución señalada se encuentra, en revisión y pendiente de fallo.
Indica que en previsión a la “Sentencia Constitucional Plurinacional 0069/2015-S3 de 30 de enero”, se otorga “…la posibilidad de la petición de modificación de medidas a pesar de apelación pendiente, únicamente respecto al imputado…” (sic), solicitó la modificación de las medidas sustitutivas y en mérito a ella, se emitió Resolución 075/2017 de 9 de mayo, que otorgó la solicitud realizada; manteniendo sin embargo su arraigo departamental; aspecto con el cual, el accionante no estuvo de acuerdo, por lo que interpuso recurso de apelación, existiendo en consecuencia, dos apelaciones pendientes de resolución; no obstante, la parte querellante solicitó la revocatoria de sus medidas sustitutivas y la autoridad judicial señaló fecha y hora de audiencia a efectos de analizar lo solicitado, “… cuando la resolución que las impuso no ha sido resuelta en su apelación…” (sic), por lo que debió haber dispuesto sean resueltos los recursos de apelación pendientes, puesto que, de lo contrario, podría generar varias resoluciones, incluso contrarias sobre idéntico caso; al mismo tiempo, señala que, al no conocer el resultado de las dos apelaciones sobre las cuales supuestamente se llevaría a cabo la solicitud de revocatoria.
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares y la posibilidad de ejecutar inmediatamente la decisión adoptada sin perjuicio que sea impugnada
- no suspensivo,
- Fragmento 15
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo