SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
El primero
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, pues emitieron resoluciones que no se encuentran motivadas, sumado al hecho de haber incurrido en una motivación arbitraria e incongruencia omisiva, toda vez que fue sancionado con la destitución de su cargo por la supuesta comisión de la falta disciplinaria gravísima descrita en el art. 188.I.11 de la LOJ, por contar con tres Resoluciones disciplinarias que lo sancionan por la comisión de faltas graves, a cuyo efecto, conforme fue descrito ut supra, desglosa siete actos lesivos. No obstante de ello, de una lectura atenta del memorial por el cual interpuso la presente acción de amparo constitucional, se establece con claridad que todos los agravios que alega, como la inexistencia de motivación en la valoración de la prueba y de congruencia en la adecuación de los hechos a la falta disciplinaria, la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al trabajo, así como la garantía de no ser procesado ni sancionado dos veces por los mismos hechos, se basan únicamente en dos argumentos: El primero, que no se habría considerado que dos de los procesos disciplinarios que motivaron la sanción de destitución dispuesta en su contra, fueron objeto de la interposición de acciones de amparo constitucional, encontrándose las mismas en revisión ante este Tribunal, y que por tanto, no se contaría con resoluciones definitivas que respalden el actual tipo infraccional y por tanto las sanción dispuesta en el último proceso disciplinario; y, el segundo, referido al hecho de haber sido indebidamente procesado y sancionado por el tipo disciplinario descrito, pues para la procedencia del mismo se requiere la existencia de dos sanciones anteriores por la comisión de faltas graves y la comisión de una tercera falta grave, pero en el caso concreto fue sancionado por la existencia de tres faltas graves, lo que no se encontraría descrito en la normativa.
Conforme a la problemática planteada, cabe aclarar en principio que este Tribunal carece de competencia para revisar la resolución de primera instancia, limitándose al contenido de la resolución emitida en grado de apelación en base a los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto. A tal efecto, se tiene que el hoy accionante en el memorial de 19 de julio de 2016, por el cual interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 18/2016 de 8 de julio, expuso de manera concreta los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°