SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
Asimismo, en relación a lo señalado por el accionante, es evidente que las autoridades de segunda instancia, no respondieron de manera motivada y congruente al hecho de haberse lesionado el principio de verdad material, por no haberse tomado en cuenta que la interposición de las acciones de amparo constitucional sobre dos de las resoluciones emitidas en instancia disciplinaria que declaraban probada la comisión de faltas graves, se encuentran pendientes de revisión por este Tribunal, cuyos resultados llegarían a ser determinantes a efectos e imponer la sanción ahora cuestionada; máxime si se tiene presente que las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada, pudiendo en todo caso este Tribunal, en observancia del art. 44.2 del CPCo, revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°