SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manuel Fernando Cárdenas Choque, encargado de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Oruro, interpuso denuncia en su contra alegando que no dio observancia a las obligaciones que le competen como Juez, por ello fue sometido a tres procesos disciplinarios por la comisión de faltas graves que fueron declaradas probadas, siendo sancionado con la suspensión del ejercicio de sus funciones a través de Resoluciones que “a la fecha” fueron ejecutoriadas, señalando que su conducta se adecuaba a la falta gravísima prevista en el art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitiéndose el Auto de Admisión de denuncia y el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario.
En el plazo de vigencia de la etapa de investigación, presentó informe circunstanciado como declaración informativa, indicando que dos de los procesos señalados en la denuncia se encuentran cuestionados mediante acciones de amparo constitucional. No obstante de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa de Primera Instancia 18/2016 de 8 de julio que declaró probada la denuncia, siendo confirmada en grado de apelación por Resolución SD-AP 430/2016 de 18 de agosto, respondiendo a todos los agravios en un solo fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°