SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas

La Resolución cuestionada, hace referencia al art. 40 del CPCo, en un sentido contrario, pues el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas, pero en el presente caso las acciones tutelares fueron denegadas en primera instancia y a la fecha la resolución de revisión la debe emitir el Tribunal Constitucional Plurinacional, consecuentemente desde una perspectiva del actuar de un tribunal imparcial, correspondía actuar en el marco de lo que prevé la constitución y la Ley, y no sobreentender que existiendo resoluciones de denegación de tutela, en revisión las mismas correrían la misma suerte, por lo que en el marco de un criterio sano, debió realizarse una interpretación conforme al debido proceso y aplicación de la ley;