Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.7.
II.7. Consta el Auto de 10 de mayo de 2016, por el cual se dispone el Inicio de Sumario Disciplinario contra el hoy accionante por el hecho denunciado calificado como falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.I.11 de la LOJ, disponiendo a su vez la conformación del Tribunal Disciplinario Colegiado del Consejo de la Magistratura (fs. 110 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°