SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
Respecto a los miembros de la
Respecto a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, señala que: a) Incurrieron en una motivación arbitraria, falta de coherencia e incongruencia omisiva, pues omitió pronunciarse respecto a su certificación de antecedentes disciplinarios, expresando que la sanción de destitución no amerita atenuantes ni agravantes, tampoco respondió lo referido a las Resoluciones de los Casos 003/2015 y 027/2015 que se encuentran en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional cuyo resultado será determinante a efectos de imponer la sanción; b) Si bien efectuaron la cita del art. 40 de la LPA, no establecieron el nexo de causalidad con la Norma Suprema, ni aclararon adecuadamente el supuesto fáctico y la consecuencia jurídica puesta a su consideración, toda vez que el tipo infraccional por el que fue acusado, requiere de la comisión de una falta grave y la sanción de otras dos faltas graves anteriores, sobre las cuales en este caso existen interpuestas dos acciones de amparo constitucional que se encuentran en revisión, debiendo en todo caso aplicarse los principios de favorabilidad y protector como fundamento de la interpretación legal; y, c) Restringieron su derecho al trabajo y su vinculación al debido proceso, debido a que la desvinculación laboral se realizó sin respetar el debido proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°