Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 04/2015 de 30 de enero, emitida por Ingrid Peláez Mamayeff, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada-, se declaró probada la denuncia interpuesta contra Agustín Flores Calle -ahora accionante-, dentro del proceso disciplinario 045/2014, por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 2 a 11); misma que fue confirmada en forma total por la Resolución SD-AP 260/2015 de 4 de agosto (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura
- Respecto a los miembros de la
- III.1.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- El primero
- el sentido de ese precepto, corresponde a ejecutar en el acto la determinación que se asume en acciones tutelares cuando se tutela actos u omisiones ilegales o indebidas
- 3)
- las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías, no gozan de calidad de cosa juzgada
- Respecto al segundo argumento que sirvió de base para interponer la presente acción de defensa
- 1° CONFIRMAR
- 2°