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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1

    Fecha: 19-Jul-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • III.3.  La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
    • la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
    • En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
    • el Código procesal de la materia atribuye, en el         art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
    • toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
    • III.3.2.   Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
    • Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
    • CONFIRMAR

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