SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial

Dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, también es preciso referir que ésta acción tutelar no constituye un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, lo cual se estableció por el Tribunal Constitucional en su amplia y reiterada jurisprudencia, entre otras                la SC 2300/2010-R de 19 de noviembre, la cual haciendo mención a la           SC 1503/2004-R de 21 de septiembre, señaló: '…el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales; (…) De donde se desprende que la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'” (las negrillas son agregadas).