SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
Al respecto, la SCP 0411/2015-S1 de 30 de abril, asumiendo el entendimiento de La SCP 0159/2013 de 19 de febrero, respecto de la función que ejerce el Ministerio Público en la etapa investigativa, señalo: “'De conformidad con el art. 225 de la CPE, el Ministerio Público tiene una función primordial de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública, bajo los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. En ese marco, el art. 8.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que, las y los fiscales, al tener conocimiento de un hecho punible están obligados a ejercitar la acción penal, bajo los principios referidos, asumiendo la dirección funcional de la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR