SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.3.
II.3. Requerimiento Fiscal de 22 de marzo de 2017; mediante el cual, Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia –ahora codemandada– con la finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos que se investigan, al haberse recolectado muestras biológicas de la víctima, siendo necesario cotejar las mismas y al requerirse la realización de la pericia en anatomapatología, ratificada por el Fiscal Departamental mediante Resolución Jerárquica de 17 de igual mes y año, a fin de considerarlas, señaló audiencia de entrega de muestras a la perito designada para el día 24 del mismo mes y año, a realizarse en el Centro de Rehabilitación Morros Blancos; disponiéndose entre otras, la notificación personal o por cédula de la impetrante de tutela a efectos de su participación en dicha actuación procesal (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR