SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.4.
II.4. Memorial de 27 de marzo de 2017, presentado por la peticionante de tutela, a efectos de objetar el Requerimiento Fiscal de 22 del citado mes y año, denunciando que no fue notificada con los requerimientos de designación de peritos en anatomapatología, biología forense y demás pericias encomendadas al IDIF, ni le hicieron conocer los puntos de pericia que constituirían el objeto de la prueba científica que se pretende realizar, negándole las facultades reconocidas en los arts. 209 y 210 del CPP; vulnerándole su derecho a la defensa, conllevando a viciar de nulidad lo actuado; correspondiendo a la autoridad superior enmendar esta negligencia; por lo que, solicitó que se le notifique con la designación de peritos y puntos de pericia a fin de poder asumir defensa y descubrir la verdad histórica de los hechos (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR