Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.10.
II.10. Instructivo FDT/EDOM 080/2017; a través del cual, el Fiscal Departamental de Tarija, dentro del proceso penal en cuestión ordenó que la Fiscales de Materia asignadas al caso, se sometan a la aplicación de los principios de legalidad, objetividad y celeridad que hacen a la función fiscal, evitando incurrir en actividad procesal defectuosa, que perjudique el normar desarrollo del proceso; debiendo cumplir con todas las diligencias investigativas que se encuentren pendientes de realización en la presente causa dentro del plazo otorgado por la autoridad jurisdiccional en relación al procedimiento inmediato, sobre la base del art. 393 bis del CPP (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR