SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa

En ese contexto, la SC 1055/2010-R de 23 de agosto, señala: «Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa. Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional está orientada a la defensa de derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección inmediata, correspondiendo únicamente internarse en dicha esfera, cuando se considere que a través de una conducta comisiva u omisiva de los órganos de investigación y judiciales, se ocasione la vulneración de los derechos alegados y que a pesar de su reclamación oportuna ante los órganos competentes, persista la lesión»'” (las negrillas fueron insertadas).