SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.6.
II.6. Memorial de 31 de marzo de 2017, presentado por la demandante de tutela, con el objeto de proponer perito al doctor Antonio Tórrez Balanza, con especialidad en medicina legal y toxicología, a efectos de realizar la pericia sobre el historial médico de la víctima, el informe y protocolo de autopsia e informe ampliatorio de protocolo médico legal; fijando además puntos de pericia, con el objetivo de dilucidar si la causa de la muerte fue provocada o por causa natural, con la finalidad de evitar la persecución penal en su contra por el presunto delito de encubrimiento; puesto que considera que el informe del médico legal “Jorge Daza” es ambiguo, contradictorio e insuficiente con la etiología de dicho deceso (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR