SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 8 de mayo, cursante de fs. 52 a 56, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Con relación a que la accionante no fue notificada con la designación de peritos ni se le hizo conocer los puntos de pericia, pretendiendo la nulidad de un actuado procesal referido a una diligencia defectuosa, tenía la oportunidad de recurrir ante el Juez encargado del control jurisdiccional, interponiendo el incidente correspondiente antes de utilizar la vía constitucional; ii) Respecto a que no se le permitió proponer peritos ni objetar los puntos de pericia; debe tomarse en cuenta que se le atribuye la presunta comisión del delito de encubrimiento y no de feminicidio; en consecuencia, sus solicitudes no son pertinentes, pues no son útiles para la averiguación de la verdad histórica de la supuesta comisión de este hecho delictivo; además conforme al art. 306 del CPP, el Ministerio Público tiene la facultad de aceptarlos si los considera lícitos; y, iii) Si bien el encubrimiento tiene relación con el hecho principal de feminicidio; sin embargo, el objeto de la investigación se basa en establecer el por qué la peticionante de tutela no puso a conocimiento de una autoridad el supuesto fáctico delictivo principal; en consecuencia, las autoridades demandadas actuaron correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR