SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.9.
II.9. Resolución Jerárquica de 17 de abril de 2017; mediante la cual, el Fiscal Departamental demandado resolvió ratificar el Requerimiento Fiscal de 31 de marzo de igual año, disponiendo dar continuidad a la secuencia investigativa que corresponda, conforme a los principios procesales penales, conminado a las Fiscales de Materia dar estricto cumplimiento al instructivo FDT/EDOM 080/2017 de 22 de marzo; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de la solicitante de tutela no tiene respaldo normativo al tenor de lo establecido por el art. 214 del CPP, debiendo requerirse aclaraciones o complementaciones al mismo perito que emitió el informe; y, 2) Las Fiscales de Materia dejaron entrever defectos de procedimiento, por inobservancia del art. 393 bis del CPP, pues los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados, no se acumulan al procedimiento inmediato por flagrancia; lo cual aconteció en el caso presente (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. La acción de amparo constitucional no es un medio alternativo de protección de derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía)
- el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer
- toda actuación del fiscal, que a juicio del denunciado
- III.3.2. Sobre el análisis de los elementos de prueba recolectados durante la etapa preparatoria por el Ministerio Público
- Ese análisis y ponderación de los elementos recolectados, es labor exclusiva del Ministerio Público como responsable de la investigación y titular de la acción penal pública, a la que no puede ingresar la jurisdicción constitucional, como si se tratara de una instancia revisora de ese razonamiento y compulsa
- CONFIRMAR