SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto: a) La Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016 de 15 de agosto, la Resolución SD-AP 586/2016 de 28 de octubre, y el proceso disciplinario incoado en su contra; y, b) La suspensión de treinta días sin goce de haberes que le fue dispuesto, además de disponer que el trámite de excusa formulado por su persona, sea tramitado en apego a las normas legales de la materia.
Marín Ayaviri Calcina, Técnico de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestó que: a) El hoy accionante reclama la supuesta vulneración del principio de legalidad, pero dentro del proceso disciplinario, no aportó ningún medio de defensa, ni alegó ilegalidad alguna sobre la prueba del proceso, debió accionar la vía ordinaria de impugnación y los medios idóneos para establecer la ilegalidad o anular el supuesto Auto ilegal, conforme a la normativa; la acción de amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos, ni es subsidiaria de otros medios o recursos; b) Se está causando indefensión a la ex Consejera Cristina Mamani Aguilar y a los otros dos ahora demandados, toda vez que la Resolución SD-AP 586/2016, fue emitida por los anteriores miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, quienes no fueron notificados para la presente audiencia, conforme establece la SCP “1878/2013”; y, c) Mediante esta acción de defensa se está pretendiendo dilucidar si un documento es ilegal, cuando esta vía es para determinar la lesión de derechos constitucionales, razón por la cual debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en los antecedentes del proceso
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Llamar la atención