Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2016, ante el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Tribeño Herbas entonces miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitieron la Resolución SD-AP 586/2016, por la cual resolvieron confirmar totalmente la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016 (fs. 59 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en los antecedentes del proceso
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Llamar la atención