Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa denuncia disciplinaria interpuesta el 28 de abril de 2016 por Pedro Cayo Choque, entonces Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, contra Wilfredo Ramos Quispe -hoy accionante-, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, alegando que mediante Auto de 4 de marzo de ese año, se declaró ilegal la excusa formulada dentro de un proceso civil sometido a su conocimiento (fs. 4 a 6 vta.), la cual fue admitida mediante Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación de 5 de mayo de 2016 (fs. 7 vta. a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en los antecedentes del proceso
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Llamar la atención