SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que mediante Auto de 12 de noviembre de 2015, el hoy accionante, en su condición de Presidente y Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se excusó del conocimiento de una apelación presentada dentro del proceso de fraude procesal seguido por Jorge Andrés Pérez Maita contra Ángel, Isabel y Carmen Barrera Leytón, por la causal prevista en el art. 347.6 del CPC, alegando que la persona demandante en dicho proceso, formuló una denuncia disciplinaria el primer nombrado y su similar, por lo cual tendría un litigio pendiente contra una de las partes.

Asimismo, se observa que la revisión de dicha excusa fue conocida por Pastor Ismael Molina Quintana y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes declararon ilegal la misma mediante Auto de 4 de marzo de 2016, argumentando que la denuncia y posterior proceso disciplinario que motivó la excusa formulada por el hoy accionante fue promovida hace más de un año y que a la fecha de excusa ya no se encontraría pendiente, como requeriría la causal prevista en el citado art. 347.6 del CPC; antecedentes que dieron lugar a la denuncia disciplinaria interpuesta por el entonces Técnico de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, contra el ahora accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, referida a haber sido declarada ilegal la excusa formulada, igualmente se evidencia que en el desarrollo del proceso disciplinario, el Juez hoy codemandado no presentó informe, prueba, ni ningún elemento de descargo, llegándose a emitir la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016 de 15 de agosto, que resolvió declarar probada la denuncia imponiéndole la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes (Conclusión II.2.), no cursa en antecedentes el memorial por el cual Wilfredo Ramos Quispe, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo administrativo, pero sí la Resolución SD-AP 586/2016 de 28 de octubre, que resolvió el señalado recurso, confirmando la decisión asumida por el ahora codemandado.