Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
ii)
ii) “Contradictoriamente en el ‘Considerando III a tiempo de referirse a en el punto III.2’ relativo con elementos probatorios a la designación en su condición de Vocal, con relación con el ‘Considerando IV’, solo detalla aspectos que no tienen ninguna relación con la falta disciplinaria (en los incs. a y b) se hace simples enunciaciones” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en los antecedentes del proceso
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Llamar la atención