SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
no consta en los antecedentes del proceso
Conforme a los antecedentes expuestos, el hoy accionante acude ante esta jurisdicción reclamando la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, alegando que el Auto de 4 de marzo de 2016, por el cual se declaró ilegal su excusa, fue emitido por Pastor Ismael Molina Quintana, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuando dicha autoridad con anterioridad se habría excusado del conocimiento de la causa mediante Auto de 25 de enero de igual año -que no consta en los antecedentes del proceso-, siendo aplicable según el criterio del ahora accionante, lo establecido en el art. 348.IV del CPC, que establece: “Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa”, concluyendo en consecuencia que el Auto que declaró ilegal su excusa sería ilícito y nulo, extremos que no fueron valorados por el Juez ahora codemandado, ni corregido por los Consejeros hoy demandados.
Expuesta la problemática, de manera previa corresponde señalar que conforme a lo previsto en el art. 129.I de la CPE y lo establecido en la amplia jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, la acción de amparo constitucional, no puede usarse de manera supletoria a la interposición de un medio o recurso de defensa ordinario previsto por ley, lo que implica que tampoco pueden traerse en revisión a través de dicha acción tutelar, argumentos, reclamos o supuestas vulneraciones que previamente no hayan sido expuestas o reclamadas en las instancias judiciales o administrativas pertinentes, que precisamente tienen como atribución específica conocer y resolver tales agravios o actos supuestamente lesivos; conforme a ello, en el caso concreto, el análisis que pueda efectuar esta Sala sobre el agravio o supuesta lesión que es reclamada por el hoy accionante en la presente acción tutelar, debe ser realizada a partir de los agravios que pudo haber expuesto en recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016, verificando si en la resolución de dicho recurso efectivamente no se corrigió -en caso de haber correspondido- la supuesta lesión que ahora reclama.
En relación a lo expuesto, la revisión de los antecedentes traídos en revisión, específicamente la Resolución SD-AP 586/2016 (Conclusión II.3.), dan cuenta de que el ahora accionante, en el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016, expuso los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- no consta en los antecedentes del proceso
- ii)
- iii)
- vi)
- vii)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Llamar la atención