SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

no consta en los antecedentes del proceso

Conforme a los antecedentes expuestos, el hoy accionante acude ante esta jurisdicción reclamando la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, alegando que el Auto de 4 de marzo de 2016, por el cual se declaró ilegal su excusa, fue emitido por Pastor Ismael Molina Quintana, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuando dicha autoridad con anterioridad se habría excusado del conocimiento de la causa mediante Auto de 25 de enero de igual año -que no consta en los antecedentes del proceso-, siendo aplicable según el criterio del ahora accionante, lo establecido en el art. 348.IV del CPC, que establece: “Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa”, concluyendo en consecuencia que el Auto que declaró ilegal su excusa sería ilícito y nulo, extremos que no fueron valorados por el Juez ahora codemandado, ni corregido por los Consejeros hoy demandados. 

Expuesta la problemática, de manera previa corresponde señalar que conforme a lo previsto en el art. 129.I de la CPE y lo establecido en la amplia jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, la acción de amparo constitucional, no puede usarse de manera supletoria a la interposición de un medio o recurso de defensa ordinario previsto por ley, lo que implica que tampoco pueden traerse en revisión a través de dicha acción tutelar, argumentos, reclamos o supuestas vulneraciones que previamente no hayan sido expuestas o reclamadas en las instancias judiciales o administrativas pertinentes, que precisamente tienen como atribución específica conocer y resolver tales agravios o actos supuestamente lesivos; conforme a ello, en el caso concreto, el análisis que pueda efectuar esta Sala sobre el agravio o supuesta lesión que es reclamada por el hoy accionante en la presente acción tutelar, debe ser realizada a partir de los agravios que pudo haber expuesto en recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016, verificando si en la resolución de dicho recurso efectivamente no se corrigió -en caso de haber correspondido- la supuesta lesión que ahora reclama.

En relación a lo expuesto, la revisión de los antecedentes traídos en revisión, específicamente la Resolución SD-AP 586/2016 (Conclusión II.3.), dan cuenta de que el ahora accionante, en el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2016, expuso los siguientes agravios: