SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.3.  Otras consideraciones

La Jueza de garantías, declaró improcedente la acción tutelar interpuesta, alegando que el accionante no expuso en instancia disciplinaria la denuncia de nulidad del Auto de 4 de marzo de 2016 y que por ende habría incurrido en las causales de improcedencia reglada de esta acción previstas en el art. 53.2 y 3 del CPCo, que hacen referencia a actos consentidos y al agotamiento de los recursos ordinarios de las distintas jurisdicciones, señalando la inexistencia de fundabilidad lógica intrínseca y extrínseca que impediría ingresar a un razonamiento de fondo del caso concreto; sin embargo, confundiendo las fases procesales de la acción de amparo constitucional, señaló que la Resolución se habría pronunciado en etapa de admisibilidad y que en el plazo de tres días se podría impugnar la misma, dando a entender que se habría rechazado la admisión de la acción de defensa, lo cual generó una duda fundada en el hoy accionante, por lo que solicitó aclaración y enmienda del fallo emitido, pero la Jueza de garantías pese a que le hizo notar que ya se había llevado a cabo la respectiva audiencia de consideración de la presente acción tutelar, indicó que la misma se llevó a cabo para esclarecer algunos puntos y efectuar el control de admisibilidad, y no enmendó su fallo.

Lo expuesto permite evidenciar que la referida autoridad judicial no consideró de manera adecuada el trámite de las fases procesales que reviste a la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional y a lo detallado en la SCP 0030/2013 de 4 de enero, pues debió tomar en cuenta que el Auto motivado de improcedencia, se emite solo en la fase de admisibilidad, la cual concluye antes del señalamiento de audiencia; en el caso concreto, habiéndose desarrollado la audiencia con la exposición de argumentos de las partes intervinientes, a la conclusión de la misma, correspondía emitir resolución concediendo o denegando la tutela, así sea por concurrir causales de improcedencia reglada y remitir antecedentes a este Tribunal en revisión, sin disponer que el accionante pueda impugnar la resolución emitida al no ser acorde a procedimiento, pues la fase de admisibilidad fue por demás superada y bajo el principio de preclusión la misma no podía retrotraerse, máxime cuando la Jueza de garantías ya había dispuesto la admisión de la acción de amparo constitucional.