SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y ampliándolos expresó que: 1) Vive y es miembro de la comunidad de Yagua Yagua, del municipio de Puna, donde viene desempeñando sus funciones de agricultor sembrando y cosechando sus productos, ínterin en el cual el ahora demandado vulneró sus derechos al acceso al agua y al trabajo establecidos en los arts. 20 y 46 de la CPE, infringiendo además los derechos descritos en los arts. 15 y 16 de la Norma Suprema; 2) El demandado al cortarle el suministro de agua sin ningún justificativo desde el 22 de agosto de 2016, lesionó sus derechos con el pretexto que debe levantar las piedras que se encuentran perjudicando el cauce del agua por el canal de riego, las que fueron colocadas por otro comunario, ya que en su condición de persona de la tercera edad no puede cumplir con esa exigencia; 3) Ante esa situación, acudió ante el ahora demandado contra quien existen quejas verbales de abuso; sin embargo, rechazó su pedido de suministro de agua; y, 4) Las autoridades indígena originaria campesinas notificadas con la presente acción tutelar en condición de terceros interesados, informaron en sentido que se constituyeron en la citada comunidad, y verificaron que en el canal de riego existen piedras y que su persona no cuenta con suministro de agua, hecho que permite constatar la transgresión del derecho que tienen las personas a los servicios básicos relacionado con la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO