SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos

         La vigencia de las normas y procedimientos propios que configuran el denominado derecho propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se fundamentan en la lógica comunitaria, lo que implica que la producción y aplicación normativa expresada en principios y valores, emergen principalmente de los procesos participativos en torno a la resolución de controversias que afectan, no solamente la vida de una persona o la familia, sino de todos los integrantes de la comunidad; por eso, es imprescindible reconducir el desequilibrio y la desarmonía perdida a consecuencia del surgimiento de conflictos. Bajo esa realidad, el art. 190.I de la CPE, estipula que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.

         Al respecto, la SCP 0234/2016-S3 de 19 de febrero, siguiendo el entendimiento desarrollado en la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, sostuvo que: ‘“…se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo para de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su filosofía es la de ser reparadora o restauradora de los derechos’. De igual modo, la SCP 1259/2013-L de 13 de diciembre, asumió que: ‘Esta jurisdicción no sólo comprende la capacidad de notio (conocer), juditio (juzgar), sino también de coertio (capacidad de ejercicio de la violencia legítima)…’.