SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

II.1.

II.1.  Por Resolución de la jurisdicción indígena originaria campesina “05/21/17” (sic), celebrada en el lugar de Katiriri, Santa Bárbara se llevó a cabo la reunión con suma urgencia, bajo la dirección de las autoridades indígena originaria campesinas de los tres Ayllus, Ayllu Grande, Ayllu Suraga y Marka Suraga y bases en general de las comunidades, donde se puso a conocimiento de dicha reunión sobre la actitud de Filemón Avendaño Villca -hoy accionante-, consistente en lo siguiente: 1) No cumple con las funciones sociales en su comunidad; 2) No respeta a las autoridades indígena originaria campesinas; 3) Utiliza a las autoridades originarias para hacer firmar documentos sin su conocimiento; 4) No cumplió con las tarea de limpieza de canales de agua en tres ocasiones; y, 5) Sobrepasó a las autoridades existentes en Puna. En consecuencia se resolvió que la demanda contra el nombrado sea remitida a donde corresponda; es decir, que el problema originado por este se solucione en el lugar de los hechos, por lo que se exige el respeto de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 39 y vta.).