SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Resolución de la jurisdicción indígena originaria campesina “05/21/17” (sic), celebrada en el lugar de Katiriri, Santa Bárbara se llevó a cabo la reunión con suma urgencia, bajo la dirección de las autoridades indígena originaria campesinas de los tres Ayllus, Ayllu Grande, Ayllu Suraga y Marka Suraga y bases en general de las comunidades, donde se puso a conocimiento de dicha reunión sobre la actitud de Filemón Avendaño Villca -hoy accionante-, consistente en lo siguiente: 1) No cumple con las funciones sociales en su comunidad; 2) No respeta a las autoridades indígena originaria campesinas; 3) Utiliza a las autoridades originarias para hacer firmar documentos sin su conocimiento; 4) No cumplió con las tarea de limpieza de canales de agua en tres ocasiones; y, 5) Sobrepasó a las autoridades existentes en Puna. En consecuencia se resolvió que la demanda contra el nombrado sea remitida a donde corresponda; es decir, que el problema originado por este se solucione en el lugar de los hechos, por lo que se exige el respeto de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO