SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene “65” años de edad y vive en la comunidad de Puna, provincia José María Linares del departamento de Potosí, donde es miembro del Sindicato Agrario cuya actividad es el sembradío y el pastoreo de animales. Lamentablemente, aprovechando que su persona es de la tercera edad sufrió constantemente humillaciones y maltratos por parte de comunarios donde vive, particularmente de Daniel Villca, quien construyó en su terreno un puente para la circulación de su vehículo con dirección a su casa, hecho que fue reclamado, pero no fue atendido. Ante esa situación, retiró la construcción del puente; sin embargo, el nombrado con la finalidad de reconstruir el puente, llevó piedras dejándolas en el lugar.
El 22 de agosto de 2016 en la citada comunidad, se realizó la limpieza del canal de riego, actividad en la que participó, acordándose en la misma las fechas de turno de agua, oportunidad en la que solicitó su turno para el 7 de septiembre de igual año; empero, su pedido fue rechazado, por lo que se dirigió ante Claudio Huanca Huanca, Juez del Agua de los Ayllu Grande, Suraga y Marka Suraga -hoy demandado-, con el fin de averiguar por qué no le permiten utilizar el agua para riego y consumo, así como para sus animales, quien le respondió que si no retiraba las tres piedras grandes que se encuentran sobre el canal de riego “no me iban a dar el agua” (sic), lo cual le sorprendió, ya que no fue él quien llevó esas piedras dada su edad avanzada, pese a las súplicas no consiguió su propósito, lo que provocó que perdiera toda su cosecha por falta de agua, y desde ese tiempo hasta ahora debe ir a buscar agua hasta el río, que se encuentra a gran distancia de su casa.
El hoy demandado vulneró sus derechos y garantías constitucionales, además que no se sensibilizo con su persona, toda vez que no puede mover las piedras grandes que le exigen retirarlas, las cuales ni siquiera estorban en el cauce del agua, y como no cuenta con el apoyo de ninguna persona, acudió ante un abogado con el fin de que intervenga en el problema y ayude a solucionar el conflicto; empero, no le hicieron caso, luego igualmente se intentó mediante memorial dirigido ante el Delegado Provincial de Puna; sin embargo, este le respondió mencionando que no podía hacer nada para que le devuelvan el turno del agua porque ya había acudido ante las instancias judiciales.
Al imponerle la sanción de corte del turno de agua para riego, no se cumplió con el debido proceso porque no fue procesado por alguna falta comunal, mucho menos en la vía administrativa o penal, lo que implica la trasgresión al derecho a ser oído y escuchado, puesto que en caso de la tramitación de juicios contra su persona, tiene derecho a utilizar todos los medios legales a su alcance para defenderse.
Finalmente, no cuenta con suministro de agua desde el 22 de agosto de 2016 y con relación a la prueba esta se presentó a plataforma de atención al público y que seguramente aún no fue remitido, sin embargo se tiene una copia. Al parecer el turno de agua cortado se está vendiendo a otros comunarios, además en el memorial de la presente acción de defensa, en un otrosí se presentó queja contra las autoridades indígena originaria campesinas de Puna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO