SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad

         El carácter de la vitalidad de la convivencia de los indígena originario campesinos, se expresa en la relación comunitaria de las personas y familias, y de estas con su entorno próximo que es el medio donde habitan desarrollando actividades propias, realidad que a su vez sustenta su cosmovisión propia, elementos que fundamentan el carácter de la distintividad de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos frente al resto de los grupos sociales, configurando de tal manera la realidad de la diversidad cultural dentro del Estado Plurinacional.

         En ese marco, el reconocimiento constitucional de la aplicación de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se sustentan, entre otros, en los valores de equilibrio y armonía, mismos que a su vez, fundamentan la vida comunitaria, en ese contexto, de conformidad a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, el derecho propio aplicado en la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene que ser garantizado por los órganos e instituciones públicas del Estado; al respecto, el reconocido autor Will Kymlicka, plantea dos mecanismos de protección de los derechos colectivos, el de las restricciones internas y externas[1], de las que se infiere que el sistema jurídico propio, no puede ser debilitada sistemáticamente como efecto de la aplicación del sistema jurídico escrito, ello no significa, dejar de tutelar el ejercicio de derechos al interior de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuando se evidencie que son vulnerados.