SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 18 de abril de 2017, mediante el cual el ahora accionante, dirigiéndose al Delegado Provincial de la provincia José María Linares del departamento de Potosí, denunció señalando que su persona se encuentra sufriendo una serie de abusos y amenazas en la comunidad de Katariri por parte de Daniel Villca y Claudio Huanca Huanca, Juez del Agua del Ayllu Grande, Ayllu Suraga y Marka Suraga -hoy demandado-, por cuanto el primer nombrado, aprovechándose que su persona es humilde y de la tercera edad, construyó un puente para la circulación de su camión en la propiedad de su terreno, sin consultarle ni pedirle permiso, por ello destruyó el puente, ante ese hecho este llevó piedras grandes al sector del puente, motivado por ese suceso, el ahora demandado en un cabildo donde se procedió con la repartición de agua a todos los comunarios beneficiarios, le indicó que si no retiraba las piedras de ese lugar no le repartirán el agua, bajo tales antecedentes solicitó que las personas denunciadas se presenten a su despacho, con el fin de esclarecer los abusos puestos a su conocimiento; asimismo, pidió realizar inspección de visu al lugar de los hechos, en aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 38 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO